FACULTAD DE ARQUITECTURA ¨5 DE MAYO¨

viernes, 15 de octubre de 2010

NORMATIVIDAD.

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.


NORMATIVIDAD

ARTICULÓ 2º. – PARA LOS EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO SE ENTENDERÁ POR:
I. LEY: A LA LEY DE DESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE OAXACA.
II. PLAN ESTATAL AL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO URBANO.
III. LOS PLANES: LOS PLANES MUNICIPALES Y DE CENTROS DE POBLACIÓN DE DESARROLLO
URBANO.
IV. LA SECRETARÍA: A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, COMUNICACIONES Y
OBRAS PÚBLICAS.
V. EL REGLAMENTO: AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL
PARA EL ESTADO DE OAXACA.
VI. LA SEDESOL: A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL.
VII. EL “AYUNTAMIENTO “: COMO AUTORIDAD MUNICIPAL
ZONA EXTERIOR
ARTÍCULO 78°.- DIMENSIONES.
LOS PATIOS O ÁREAS LIBRES PARA DAR ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES, TENDRÁN
LAS SIGUIENTES DIMENSIONES MÍNIMAS EN RELACIÓN CON LA ALTURA DE LOS PARAMENTOS
VERTICALES QUE LOS LIMITEN.
PARA PIEZAS HABITACIONALES, COMERCIOS Y OFICINAS.
CON ALTURA HASTA ÁREA MINIMA LADO MÍNIMO
3.00 m. 6.00 m2 2.00 m.
6.00 m. 9.00 m2 2.50 m.
9.00 m. 12.00 m2 3.00 m.
12.00 m. 15.00 m2 3.50 m.
EN CASO DE ALTURAS MAYORES, NINGUNO DE LOS LADOS DEL PATIO SERÁ MENOR QUE EL
TREINTA POR CIENTO DE LA ALTURA TOTAL DE LA EDIFICACIÓN.
ZONA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 79°.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.
SUPERFICIE MÍNIMA DE ILUMINACIÓN.
CUALQUIER OTRO LOCAL, DEBERÁ PREFERENTEMENTE CONTAR CON ILUMINACIÓN Y
VENTILACIÓN NATURALES DE ACUERDO CON ESTOS MISMOS REQUISITOS PERO SE PERMITIRÁ
LA ILUMINACIÓN POR MEDIOS ARTIFICIALES Y LA VENTILACIÓN POR MEDIOS
ELECTROMECÁNICOS QUE SE ESPECIFICAN EN LOS ARTÍCULOS 106° Y 107° DE ESTE
REGLAMENTO.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 855° Y 856° DEL CÓDIGO CIVIL NO
SE PUEDEN TENER VENTANAS PARA ASOMARSE, NI BALCONES U OTROS VOLADIZOS
SEMEJANTES, SOBRE LA PROPIEDAD DEL VECINO, PROLONGÁNDOSE MAS ALLÁ DEL LÍMITE QUE
SEPARA LAS HEREDADES, TAMPOCO PUEDEN TENERSE VISTAS DE COSTADO Y OBLICUAS
SOBRE LA MISMA PROPIEDAD, SI NO HAY UN METRO DE DISTANCIA A LA SEPARACIÓN DE DOS
PROPIEDADES.
C A P Í T U L O   I V.
CIRCULACIONES EN LAS
CONSTRUCCIONES
II.- EL ANCHO MÍNIMO DE LOS PASILLOS Y DE LAS CIRCULACIONES PARA EL PÚBLICO, SERÁ DE
UN METRO, VEINTE CENTÍMETROS, EXCEPTO EN INTERIORES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES Y DE
OFICINAS, DONDE PODRA SER DE NOVENTA CENTÍMETROS.
III.- LOS PASILLOS Y LOS CORREDORES NO DEBERÁN TENER SALIENTES O TROPEZONES QUE DISMINUYAN SU ANCHURA, A UNA ALTURA INFERIOR A 2.50 m.

ARTÍCULO 83°.- ESCALERAS.
EN CUALQUIER OTRO TIPO DE EDIFICIO, LA ANCHURA MÍNIMA SERÁ DE 1.20m EN LOS CENTROS
DE REUNIÓN Y SALAS DE ESPECTÁCULOS, LAS ESCALERAS TENDRÁN UNA ANCHURA MÍNIMA
IGUAL A LA SUMA DE LAS ANCHURAS DE LAS CIRCULACIONES A LAS QUE DEN SERVICIO.

VI.- LA HUELLA DE LOS ESCALONES TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE VEINTICINCO CENTÍMETROS Y SUS PERALES UN MÁXIMO DE DIECIOCHO CENTÍMETROS.

LA DIMENSIÓN DE LA HUELLA SE MEDIRÁ ENTRE LAS PROYECCIONES VERTICALES DE DOS NARICES CONTIGUAS.

LAS MEDIDAS DE LOS ESCALONES DEBERÁN CUMPLIR CON LA SIGUIENTE EXPRESIÓN:
61 cm. (2p+h) 65 cm.


ARTÍCULO 84°.- RAMPAS
LAS RAMPAS PARA PEATONES EN CUALQUIER TIPO DE CONSTRUCCIÓN DEBERÁN SATISFACER
LOS SIGUIENTES REQUISITOS.
I.- TENDRÁN UNA ANCHURA MÍNIMA IGUAL A LA SUMA DE LAS ANCHURAS REGLAMENTARIAS DE
LAS CIRCULACIONES A QUIEN SERVICIO.
II.- LA PENDIENTE MÁXIMA SERÁ DEL 10% .
III.- LOS PAVIMENTOS SERÁN ANTIDERRAPANTES.



A C C E S O S     Y    S A L I D A S

ARTÍCULO 86°.- DIMENSIONES
LA ANCHURA DE LOS ACCESOS, SALIDAS, SALIDAS DE EMERGENCIA Y PUERTAS QUE
COMUNIQUEN CON LA VÍA PÚBLICA, SERÁ SIEMPRE MÚLTIPLO DE SESENTA, SIENDO LA MÍNIMA DE CIENTO VEINTE CENTÍMETROS; PARA LA DETERMINACIÓN DE LA ANCHURA NECESARIA, SE CONSIDERARÁ QUE CADA PERSONA PUEDE PASAR POR UN ESPACIO DE 0.60m.EN UN SEGUNDO. SE EXCEPTÚAN DE LAS DISPOSICIONES ANTERIORES LAS PUERTAS DE ACCESO A CASA HABITACIÓN UNIFAMILIARES, DEPARTAMENTOS U OFICINAS UBICADAS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS Y LAS AULAS EN EDIFICIOS DESTINADOS A LA EDUCACIÓN, LAS QUE PODRÁN TENER UNA ANCHURA LIBRE, MÍNIMA DE 0.90m. ASIMISMO, EN ESTOS EDIFICIOS LAS PUERTAS INTERIORES DE COMUNICACIÓN O DE ÁREAS DE SERVICIO PODRÁN TENER UNA ANCHURA LIBRE
MÍNIMA DE 0.60m.

ARTÍCULO 87°.- ACCESOS Y SALIDAS, EN SALA DE ESPECTÁCULOS Y CENTROS DE REUNIÓN. LOS ACCESOS QUE EN CONDICIONES NORMALES SIRVAN TAMBIÉN DE SALIDA, O LAS SALIDAS APARTE DE LAS CONSIDERADAS COMO DE EMERGENCIA A QUE SE REFIERE EL

ARTÍCULO 88°
DE ESTE REGLAMENTO, DEBERÁN PERMITIR EL DESALOJO DEL LOCAL EN UN MÁXIMO DE TRES MINUTOS, CONSIDERANDO LAS DIMENSIONES INDICADAS EN EL ARTÍCULO 86° DE ESTE PROPIO ORDENAMIENTO, EN CASO DE INSTALARSE BARRERAS EN LOS ACCESOS PARA EL CONTROL DE ASISTENTES, ESTOS DEBERÁN CONTAR CON DISPOSITIVOS ADECUADOS QUE PERMITAN SU ABATIMIENTO O ELIMINEN DE INMEDIATO SU OPOSICIÓN CON EL SIMPLE EMPUJE DE LOS ESPECTADORES, EJERCIDO DE ADENTRO HACIA FUERA.










 






































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